“…Del análisis de las circunstancias agravantes y de la plataforma fáctica acreditada, se determina que, no concurre la circunstancia agravante de alevosía, porque en consonancia con la doctrina citada y lo explicado en líneas precedentes, no es factible aplicarla en este caso, en virtud que los sujetos pasivos del ilícito son niños, y por ende, solo por ello ya están inevitablemente desprotegidos y en condiciones de desigualdad con los procesados, debido a que los incoados no eligieron o utilizaron medios, modos o formas de ejecución con el fin de asegurar el propósito o impedir los riesgos de la posible defensa de la víctima, lo que es lo indispensable para configurar la agravante relacionada, por lo que debe de aplicarse la agravante de abuso de superioridad deveniente de la característica de la edad de las víctimas y no la de alevosía, como acertadamente lo calificó el A quo…”